Este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el ciudadano JOSÉ MORA MARDELLI, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial