Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251, ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: ALEXANDER JOSE AGREDA VASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 22/12/1985, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos JOSE AGREDA (v) y de GLADYS DEL VALLE VASQUEZ (v), residenciado en el Paraíso, calle Salón, casa N° 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA, Venezolano, natural d.....