En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y sus anexos, intentada por los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALIDA LIDOVINA MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.901.563, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-42, de fecha 27 de agosto de 1.990.- Y así se decide.-
.....