En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA TEMPORAL de la ciudadana LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N8.231.182, del cumplimiento de su deber como Escabino, al acto fijado en el lapso que le fuere concedido reposo médico, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; en el entendido que una vez superada su dificultad podrá ser requerida nuevamente y deberá acudir al llamado del Tribunal, a fin de dar cumplimiento a su deber ciudadano.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.