En consecuencia; por cuanto esta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 20-04-09, había diferido su pronunciamiento sobre el petitorio de Regulación de Competencia, interpuesta por el ciudadano FREDDY AGUILERA, en fecha 15-04-09, en virtud de que el presente Expediente no se encontraba en físico en este Tribunal, por cuanto había sido remitido al antes citado Juzgado del Estado Nueva Esparta por Declinatoria; es por lo que ahora procede a pronunciarse y en vista de que ya ha sido subsanado el error antes cometido en cuanto a la Competencia Territorial de la presente causa, en auto de fecha 30-04-09, cuando se revoca la decisión y se ordena que, este Juzgado siga conociendo del Proceso por ser competente, ya que el domicilio conyugal de los esposos fue en el Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en consecuencia ya no es procedente la consulta de la Regulación de Competencia u Oposición a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-03-09, por cuando la misma fu.....