DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- LA CONFESION DE LA DEMANDADA. 2) CON VISTA DEL MATERIAL PROBATORIO EVACUADO SE HA DESVIRTUADO LA PRESUNCION JURIS TANTUM DERIVADA DE LA CONFESION Y EN CONSECUENCIA IMPROCEDENTES LAS PRETENSIONES DEL ACTOR. 3) SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.283.132.; en contra de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (6) días del mes de mayo d.....