Vista la facultad expresa para desistir del procedimiento que tiene el abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ MOYA, por cuanto lo solicitado no resulta contrario a derecho, no versa sobre materias en las cuales este prohibido, y no habiéndose verificado la contestación ni la audiencia de juicio; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte recurrente, por lo que se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos.....