En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana LORENYS CAROLINA RANGEL NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.369, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983,en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano DANIEL JOSE BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-21.173.419, ac.....