´Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOHNY JOSE BASTARDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.250.933, domiciliado av Cumanagoto, sector 01, casa nro 07, Urbanización Brisa del Mar de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 228.795 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la.....