Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y consecuencia ACUERDA, conceder a la Representante de la Vindicta Pública Especializada, QUINCE (15) DIAS de PRORROGA , contados a partir de la publicación en el asunto seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en loa artículos 458 del Código Penal Vigente en agravio de los Ciudadanos DOMINGO SALAZAR y DAYANA VILLARROEL, de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su ún.....