En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JORGE HERRERA, EFRAÍN RODRÍGUEZ, JOSE A. MOY y ORMARILYS LÓPEZ A., ya identificados, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda a los fines legales pertinentes.