Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público Especializado, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), configuran la comisión del delito de ROBO PROPIO, con la participación en el mismo de los prenombrados Adolescentes como COAUTORES de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana HIDAY DEL VALLE SALAZAR GOMEZ. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° .....