Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.217.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.