...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DI SERAFINO MILLAS y VENECIA LOREN DI SERAFINO MILLA, en su carácter de socios de la empresa CIBOULETTE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS C.A., identificados en autos, y, en consecuencia, ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dictamine, el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la acción de Amparo Constitucional ejercida...