Habiendo intentando la querella funcionarial el día 26 de Mayo de 2010, es evidente que ese lapso se encontraba vencido en exceso cuando interpuso el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad, de acuerdo con la norma antes citada.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que interpusiera la ciudadana María Alejandra Álvarez, debidamente asistida por la Abogada Sandra Mirabal contra el Consejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Así se decide.-