Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana Ada Mildred Barone González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V- 5.395.676; en tal sentido se ordena LA RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio correspondiente a la dicha ciudadana, la cual fue asentada bajo el 221, folio 164 al 166, tomo 02, año 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en el sentido que donde dice JOSÉ BARONE, "debe decir" GIUSEPPE BARONE TERMINE .- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de.....