IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda de Retardo Perjudicial que ha incoado la ciudadana MIGDALIA REIVIST ÁLVAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.069.114 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUÍS SALVADOR GUTIÉRREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.858, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ CROES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.247.817 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, .....