Ahora bien, habiendo transcurrido en este Tribunal los tres días de Despacho otorgados en el auto de fecha 04 de junio de 2018, sin que conste en autos, ni en el Sistema Juris, que el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, haya consignado la documentación requerida por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 26.754.199, procediendo en sus propios derechos y con el carácter de arrendatario de un local comercial, ubicado en la avenida Miranda Nro. 4- 64, local "B", de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejerció José G. Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254. 279. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d.....