Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA, para continuar la tramitación de la ejecución correspondiente, por lo que se DECLINA, el conocimiento definitivo del presente asunto, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Y así se decide. -