En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana ELVIA DEL CARMEN PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.278.923, y numero de pasaporte Nº 169523228, actuando en nombre y representante de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Con pasaporte Nº 169523370, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 124, Tomo I, Año 2009, del Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente.....