Ejecútese la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem, al respecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: JUAN RAMON FIGUERA, fue detenido en fecha 25-04-1991, y puesto en libertad en fecha 04-11-1994, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
Ordenáncose como sitio para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", en consecuencia se ordena oficiar a la División de Investigaciones Penales, Dirección de Captura, Caracas, ordenando su capturae ingreso al referido Centro Penitenciario donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Notificac.....