Éste Tribunal, en vista que la presente demanda fué incoada en contra de CARLOS GONZALEZ GARCIA y LUCY CLEMENTE GONZALEZ, y en vista de que en el Conviniemiento celebrado entre CARLOS ALBERTO GONZALEZ y la abogada IRIS CARMONA, la co-demandada LUCY COROMOTO CLEMENTE GONZALEZ no participó, razón por la cual mal podría este Tribunal proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.