este Tribunal, a los fines de subsanar dicho error y de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando el Juez como rector del proceso en procura de la estabilidad del juicio, y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de realizar nueva experticia complementaria del fallo, en cuanto al calculo de los intereses moratorios calculados al 5% anual hasta la definitiva cancelación de la obligación, con expresa exclusión de los lapsos comprendidos desde el 15-08-02 al 15-09-02 (Vacaciones Judiciales), del 04-10-02 (fecha de publicación del cartel) al 24-02-03 (fecha en que la parte demandante consignó el cartel); del 15-10-03, (fecha en que se notificó al Defensor Judicial de la demandada), al 18-02-04 (fecha en la cual diligenció la parte demandada), en virtud que dicho lapso no son imputables a la pa.....