Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite la acusación, con la salvedad de la modificación de la calificación jurídica provisional antes argumentada, en contra del imputado JOSE RAFAEL GARCÌA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.172.908, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-12-1950, de 58 años, hijo de JOSE GREGORIO TIAMO (D) y AURA CELESTINA GARCIA (D), de.....