Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado PEDRO JOSE ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. N° V-15.679.309. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, por decaimiento de la medida de coerción personal dictada en fecha 29-06-2007, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 , 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, respecto al decaimiento de la medida privativa de libertad y la sustitución por una medida menos gravosa. Notifíquese al Fisc.....