Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN CARVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 581.551 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOMÁS POLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846. Así se decide.