Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano DALMIRO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.147.160 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VÍCTOR GUEDES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, en contra de UNIÓN DE CONDUCTORES DE LECHERÍA, cuyos Estatutos fueron registrados por ante el registro Público del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Abril del 2.009, bajo el Nº 18, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, y bajo el Nº 20, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año; y en consecuencia.....