DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener al ciudadano CESAR ARISTIDES REYES, titular de la cédula de identidad Nº 25.416.242, en su actual sitio de reclusión, vale decir, Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a disposición de este Tribunal. Líbrese acuse de recibo