Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el Procedimiento por INTIMACION interpuesta por el abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.496.905, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.220, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana FRANCISCA JOSEFA IZARRA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 1.274.707, contra del ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identi.....