DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada GRECIA MARIA VELASQUEZ VASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos del adolescente identidad omitida, en contra del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control de responsabilidad Penal Sección Adolescente, por haber cesado la presunta violación de derechos y garantías Constitucionales que hubiese podido causarlas, tal como lo establece el articulo 6 numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente, déjese copia, ofíciese lo conducen.....