En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ZULMAGINESA YEPEZ MENDOZA (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.955.764, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GUERRA BELLO (MADRE), Venezolana, mayor edad, indocumentada, con domicilio en Barcelona, Sector la Victoria, El Viñedo, Casa s/n, Estado Anzoátegui, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña y .....