Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual NIEGA la evacuación en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ACERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.914.706, Productor Agropecuario, domiciliado en el Sector Boquerón, Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los ciudadanos JESUS RAFAEL PINTO U. y MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos bajo los números 120.459 y 271.709 respectivamente.-