Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . por imposición de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el literal c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 407 del Código Penal en agravio del Ciudadano MANUEL CELESTINO PEREZ CAYAMO, todo de conformidad con los articulos 243, 259, 260 y 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de de la Ley Orgánica Para la Protección del NIño y Adolescente y el encabezamiento del articulo 582, 538 Euisdem.Se ordena el traslado del adolescente mediante boleta para imponer.....