Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: YANETZY ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.321.808, debidamente representada por la Abogada en ejercicio NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.668, y se ordena que en lo adelante, el nombre del padre de la solicitante sea escrito así: FELISBERTO, que es lo correcto, y no FELIX, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre del padre de la ciudadana: YANETZY ROJAS RODRIGUEZ, cuya acta de nacimiento se encuentra asentada bajo el N° 462, del año 1963, en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sen.....