Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ y en consecuencia se le impone como sanción la medida de de LIBERTAD ASISTIDA po.....