DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por LA DEFENSA PUBLICA PENAL DRA. JUANA PADRINO DEL ACUSADO JUAN ALBERTO AGUILERA, en su condición de acusado, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se le Extiende el Lapso de Presentaciones, ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.