esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.027, de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero de Protección, Abg. MARTHA AGUIILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su hija, ciudadana DAYANA CAROLINA SALCEDO AMADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.411.912 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a .....