Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado JOHNNY NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO RUIZ NUÑEZ, contra el auto de fecha 15 de junio de 2015, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual niega oír la apelación ejercida el día 10 de julio de 2015, contra la sentencia interlocutoria proferida por dicho Juzgado en fecha 02 de junio de 2015, mediante la cual declara Improcedente la confesión ficta solicitada; Sin Lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última.....