Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA, presentada por los abogados GLENAL YOEL GONZALEZ y ANA JACINTA DURAN, inscritos en el IPSA, bajo los NROS. 265.802, 21.206, apoderados judiciales del ciudadano MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.308.152, parte demandada, en contra de la MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la cuota parte perteneciente al ciudadano MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, sobre el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja y distinguido como PB-05-, el cual forma parte del "CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL ATLANTICO", ubic.....