Éeste Tribunal, HOMOLOGA la TRANSACCION suscrita por LOVELIA DESEDA RAMOS y por el Abogado GERSON MENESES, partes plenamente identificadas en fecha 31 de agosto del 2.004, en la mismos términos y condiciones expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2004, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.