Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda debe tener lugar, dentro de los cinco días de despacho, posteriores a que conste en autos la notificaciones de las partes, en vista que la presente decisión fue dictada fuera de su lapso legal.
Se condena en costa a la parte totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.