SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 26 de agosto de 2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos R.J.V.V. Y P.J.O.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, previstas en los literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.M.G. Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal.