Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 428 literal "a" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por FALTA DE LEGITIMACION la ciudadana ELDA SALCEDO, titular de la cédula de identidad V-7.276.934, en su condición de propietaria de la Hacienda Jesús, ubicada en Quiriquire, Sector bajo el Rio, Municipio Punceres, Estado Monagas, asistida en este acto por la Abogada YUSRA GUEVARA, inscrita en el IPSA 81.209, en contra del auto de fecha 17 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual negó la entrega del Inmueble antes mencionado, el cual es de su propiedad; por imperativo legal expreso, previsto en el artículo 428 literal.....