Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto en el articulo 420 en relación con el 408 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ y le impone las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑOS, y de cumplimiento simultáneo, conformidad con los artículos 620 literales b) y d) y los articulo 624, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el articulo 583, 622 literales a, b, c, d, e, f g y Parágrafo Segundo Ejusdem. Quedando cesada las Medidas cautelares que inicialmente le fueran impuestas. Las partes quedaron notificadas de .....