en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.183.525, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 02-12-1987, de dieciseis (16) años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado OMITIDO. Telef. OMITIDO. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente OMITIDO, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Cúmplase.