por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente juicio. Igualmente, por cuanto se observa la existencia de un pago pendiente por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el cual deberá ser cancelado por la parte demandada el día 30 de octubre de 2004, este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos, el debido cumplimiento de la obligación a cargo de la empresa demandada. Regístrese, Guárdese copia ce.....