este JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para conocer de la presente causa, por tanto, plantea el conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común a ambos, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 0272 de fecha 14 de abril de 2005 de la Sala de Casación social de nuestro más alto Tribunal, la cual acoge y hace suya en el presente asunto, se ordena remitir el expediente original a .....