Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS Y ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos del Ministerio Público a favor de ROLANDO ESTEVAN ONCIHUAY y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito AMENAZAS , previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 318, numeral 3 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artìculo 48 ejusdem, por haber operado la prescripciòn ordinaria Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.....