Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DAÑOS MATERIALES, seguido por la compañía Anónima CRAZY TOURS, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Julio de 1986, bajo el N°. 46, Tomo A-12, representada por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.167, contra de los ciudadanos HENRRY CORREA CORREA, LUIS PLA URBINA y la Empresa ADRATICA DE SEGUROS, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 21 de julio de 2005, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, h.....