Visto los argumentos planteados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SUBROGACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano AWADA NACHAAT ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.599.052 con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representado por la abogada HERMELINDA ALBARAN UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado Nº 42.292, en contra de los ciudadanos JAMIL SALOUM AYOUD, BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUM, OMAIRA DEL VALLE SALOUN RODRIGUEZ y RODRIGO OVIEDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.813.702, 2.800.315, 12.574.818 y 11.557.286, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Procedimiento Civil.